ARTICULO. El deporte profesional frente al Derecho de la Unión Europea: el caso Messi
La trascendencia jurídica y económica de primer orden de la contratación internacional de deportistas profesionales y semiprofesionales de un club perteneciente a una federación nacional con el fin de que desempeñen su trabajo en un club de otra federación es diáfana cada año en la época en que se inician las negociaciones para llegar a la celebración, renovación o extinción de los contratos laborales entre los deportistas y las entidades deportivas. Basta con traer a la memoria el emblemático caso Bosman, decidido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 15 de diciembre de 1995, por lo que respecta a las cláusulas de nacionalidad y las reglas de los traspasos en el ámbito del fútbol.
Esta movilidad internacional de los deportistas suscita diversos problemas de Derecho nacional (en particular, de Derecho internacional privado) y de Derecho comunitario europeo, debido a la existencia de reglas de los estamentos deportivos que aspiran a regular de manera exclusiva –y excluyente de aquellos ordenamientos, como si no existieran- las cuestiones relativas a la relación contractual y la jurisdicción competente para resolver las controversias que puedan surgir durante la vigencia del contrato, entre otras. Todo ello a pesar de que las federaciones y asociaciones deportivas están siempre obligadas por los principios y reglas jurídicos que emanan de los poderes públicos nacionales y europeos, que para ellas es un conjunto normativo imperativo que, como tal, no puede ser sustituido por su lex sportiva propia
Los ya numerosos casos planteados en los últimos 10 años ante los tribunales españoles y de la Unión Europea confirman que la práctica del deporte está regida por el Derecho comunitario europeo cuando se trate de una actividad económica cuyos elementos no se circunscriban íntegramente al territorio de un Estado miembro, y por el Derecho nacional si se trata de una situación puramente interna. Y si bien como regla sólo está incluido el deporte profesional o semiprofesional, y los candidatos a una actividad profesional o semiprofesional, es creciente la implicación de los poderes públicos en los asuntos deportivos, por lo que normas dictadas en muchos ámbitos –libertad de circulación, competencia, política audiovisual, educación y juventud, formación profesional, etcétera- son aplicables al deporte en general, incluido el deporte aficionado. A la postre, cualquier actividad deportiva, profesional, semiprofesional o aficionada, puede ser contemplada desde la perspectiva del Derecho nacional y de la Unión Europea, según hemos tenido ocasión de exponer en varios estudios, incluido especialmente el que figura en hipervínculo al final de esta nota informativa.
Lo pone de relieve igualmente el culebrón recién finalizado del llamado caso Messi. Lionel Messi es un jugador argentino de fútbol formado en España, donde hasta enero de 2006 ha tenido una ficha como juvenil, que fue nacionalizado español el 26 de septiembre de 2005, una vez ya iniciados los partidos de la competición oficial y, por tanto, después de cerrarse el primer periodo de inscripciones para la Liga (31 de agosto).
El reglamento del campeonato establece que los clubes deportivos sólo pueden tener inscritos tres futbolistas nacidos fuera de Europa (Circular 1 de la Real Federación Española de Fútbol, por la que se publica el texto del Reglamento de las competiciones de ámbito estatal correspondiente a la temporada actual 2005-2006, de 11 de julio de 2005, en http://www.rfef.es, en la pestaña “circulares”). En el caso del Fútbol Club Barcelona, ese cupo está cubierto por el brasileño Ronaldinho, el mexicano Rafael Márquez y el camerunés Samuel Eto'o.
La consecuencia es que la normativa deportiva española no permitía que Messi fuese inscrito como jugador comunitario y, por lo tanto, le impedía alinearse en los partidos de Primera División Nacional, en tanto que nacional español, hasta que no se reabriera un nuevo periodo de inscripción (en diciembre de 2005).
Amparándose en esta normativa deportiva, el Real Club Deportivo de la Coruña y el Deportivo Alavés denunciaron su alineación indebida en el encuentro del Barcelona contra el Zaragoza de 1 de octubre de 2005, cuando ya era español y el plazo de inscripción como jugador comunitario estaba cerrado. Estos clubes alegaban que aceptar su alineación supondría que se le habría otorgado subrepticiamente una nueva licencia que, por el privilegio que conllevaría a favor del Barcelona, negaría los principios de igualdad entre los clubes y de competición limpia. Su alineación en ulteriores partidos de competición fue igualmente denunciada ante el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol.
Ahora bien, las antedichas reglas deportivas colisionaban con el Derecho de la Unión Europea. Porque, en efecto, en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del asunto Michelletti, de 7 de julio de 1992, se declaró que el Derecho comunitario era aplicable a las personas con doble nacionalidad si una de ellas es la de un Estado miembro. Y en la ulterior sentencia Lehtonen de 13 de abril de 2000 se proclamó que eran inaplicables las reglas federativas que discriminaban a los nacionales de la Unión Europea respecto a los nacionales de terceros Estados. Y es sabido que, en caso de conflicto, el Derecho comunitario europeo prevalece sobre las normas nacionales, procedan estas de los poderes públicos o de entidades privadas. De hecho, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado en numerosos casos que involucran al deporte profesional a favor del principio de la aplicación preferente del Derecho comunitario europeo (principio de primacía de las normas de la Unión Europea). Sin ir más lejos, en la mencionada sentencia Lehtonen se trataba de la incompatibilidad con el Derecho comunitario de las normas de la Federación Belga de Baloncesto relativas a la prohibición a un club de baloncesto de alinear en los partidos de campeonato nacional a jugadores procedentes de un Estado miembro transferidos después de una fecha determinada. Es palmario el paralelismo de los hechos juzgados en estos asuntos con los del caso Messi.
Quizá porque conocían estos precedentes judiciales y sus consecuencias, el Comité de Competición resolvió de forma salomónica, el pasado 18 de octubre de 2005, las denuncias presentadas por el Real Club Deportivo de La Coruña y el Deportivo Alavés de alineación indebida de Lionel Messi, a pesar de haber recibido la nacionalidad española. Concretamente, se rechaza la denuncia en razón de que Messi estaba inscrito como juvenil y por ello disponía de una licencia como juvenil que le permitía su alineación junto con los otros jugadores extranjeros antes citados (véanse particularmente los fundamentos tercero y séptimo de la resolución del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol de 18 de octubre de 2005, texto accesible en http://www.rfef.es/artavan-bin/Rfef/init). Posteriormente, el 6 de enero de 2006 ha sido inscrito como jugador profesional en la Liga.
Ahora bien, el Comité de Competición no entró en el fondo de la cuestión, esto es, si en caso de que Messi no hubiera tenido una licencia de juvenil habría podido jugar. Le habría resultado muy sencillo hacerlo: bastaba con alegar su condición de nacionalizado español y los derechos que el Derecho comunitario europeo otorga a los ciudadanos de la Unión Europea. Claro que razonar de esta manera habría supuesto reconocer que la licencia y los periodos de inscripción fijados para obtenerlas no son una simple regla de juego que escapa al escrutinio del Derecho comunitario europeo, como las federaciones se obstinan en defender, ya que afectan a las condiciones de trabajo. Una prueba más de que a los estamentos deportivos les cuesta demasiado aprender la lección. Y eso que sistemáticamente van perdiendo las batallas judiciales.
Artículo de Manuel Cienfuegos Mateo, “Nacionales de terceros Estados, principio de no discriminación y ejercicio de actividades profesionales y semiprofesionales en la Unión Europea”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, vol. 22, 2005, pp. 909-937
Manuel Cienfuegos Mateo es Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho Internacional Público (Instituciones de Derecho Comunitario) de la Facultad de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y Miembro del grupo de investigación ORLA.

